La entrada anterior se centraba en el rito matrimonial romano, precedido de los esponsales. Pues bien, hay que explicar que había fórmulas alternativas, aquellas que hacían que la mujer pasase a estar bajo la patria potestas de su esposo. Estos antiguos ritos que hacen brotar la manus o autoridad marital son tres: confarreatio, usus y coemptio.
1.- CONFARREATIO
Es el matrimonio que se celebra cumpliendo unas fórmulas religiosas en honor de Júpiter, al que se entrega un panis farreus (un pan de trigo, de ahí en nombre de confarreatio). Para ello, se requiere la presencia del sacerdote más importante de Júpiter, que es el Flamen Dialis, y del Pontífice máximo o Pontifex Maximus. Lo que se hace es pronunciar unas fórmulas solemnes consagradas, como digo, a Júpiter con la presencia, además, de diez testigos varones, mayores de edad, ciudadanos romanos y de virtud probada.
2.- USUS
Esta fórmula imita el viejo mito del matrimonio por rapto, que es de origen indoeuropeo. Es una fórmula recogida ya en la Ley de las XII Tablas, el código de justicia romano más antiguo (data del año 450 antes de Cristo). Este rito hace brotar la manus automáticamente mediante la posesión de la esposa durante un año ininterrumpido. Existía, sin embargo, una triquiñuela para poder burlar o evitar este efecto (también recogido este “truco” en la citada Ley): se trata de la usurpación de tres noches, el llamado usurpatio trinocti. Es decir, si ese año se interrumpía con tres noches seguidas en las que la mujer salía de casa, había que comenzar a contar de nuevo otro año completo porque el proceso se truncaba, por lo que el brote de la manus podía tardar años en producirse a través de esta vía.
3.- COEMPTIO
El coemptio simula la compra de la mujer, es decir, se trata de una pantomima del matrimonio por compraventa simbólica de la esposa. Los actuantes de este proceso “mercantil” eran los pater familias de ambos integrantes de la pareja -en caso de que el marido no fuese siu iuris- y en su defecto el tutor y cinco testigos de iguales características que los citados anteriormente. Lo que se intercambian son unas fórmulas jurídicas ya acuñadas de forma oral que simulan, como digo, la compra de la potestad sobre la mujer por parte del novio o del pater familias de éste. El efecto principal de este ritual es que, además de quedar la mujer bajo la autoridad de su marido o del pater familias de éste, también la propiedad de la dote cambia de familia.
Otro efecto o hecho a destacar es que en este tipo de uniones ella se integra en la otra familia de una forma particular (algo que recogen las leyes romanas): a través de la fórmula conocida como in loco filiae, es decir, en el lugar de una hija, como si fuese hija de su marido; jurídicamente, sería una hija para su marido o bien para el pater familias de éste, de igual modo que el resto de hijos que puedan tener en ese matrimonio.
Esto sucede porque la mujer tiene que integrarse en su familia agnaticia en función del parentesco masculino, y no podría hacerse de otro modo que no fuese éste. Los parientes agnados más próximos a un hombre que heredan en primera instancia son los hijos, y la mujer ha de integrarse en la familia a todos los efectos, teniendo con su marido un parentesco por vía masculina que, repito, no sería posible de forma natural. Éste es el único modo. Así, la mujer participaría en la misma proporción que sus hijos e hijas en la herencia del marido.
Estos tres tipos o fórmulas de matrimonio van a caer en desuso muy rápidamente en la última etapa de la República (a partir del siglo II antes de Cristo). Se convertiría desde entonces en un distintivo de excelencia utilizado tan sólo por alguna familia conservadora de rancio abolengo. El motivo de que caigan en desuso es doble:
1. Por un lado, el matrimonio celebrado a través de estos ritos es más difícil de disolver que aquel que no genera manus. Necesita de ceremonias específicas y de la participación de autoridades civiles y religiosas. Sin embargo, en el matrimonio ordinario no hay que recurrir a nadie a la hora de ponerle fin (como se verá en otro post). No interesa un matrimonio difícil de disolver, ya que, especialmente en el caso de la aristocracia, los romanos solían casarse por intereses (como el valor político, alianzas sociales, intereses económicos…) que podían variar.
2. Por otro lado, en cuanto a la cuestión del paso de la dote, la familia de ella preferirá siempre, como es obvio, que la dote quede bajo su autoridad, ya que aunque el marido administre esos bienes, la propiedad sigue controlándola la familia de la mujer. Sin embargo, en el matrimonio habitual se produce una situación jurídica extraña de cara a la herencia, ya que madre e hijos pertenecen a familias agnaticias diferentes. Por lo tanto, no es posible la herencia intestada directa entre madres e hijos, pues son parientes cognados pero no agnados. Ni los hijos heredan de su madre ni ésta de sus hijos en caso de que fallezcan antes, a no ser que se dejen bienes a voluntad por medio de un testamento, lo cual sí que era posible. Con el tiempo, el Derecho romano tenderá a corregir esta situación.
El concubinato y el contubernio son dos alternativas más al matrimonio convencional que se tratarán en un post posterior
Recomendables las obras de M. Henar Gallego Franco
http://0-dialnet.unirioja.es.diana.uca.es/servlet/autor?codigo=144267